La Constitución Dominicana: Es un conjunto de reglas escritas, cuya primera redacción se efectuó el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal.
La primera constitución tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. Nuestra constitución consta de 120 artículos.
La constitución dominicana es rígida; el proceso para su modificación es complicado e incluye la formación de una Asamblea Constituyente. Nuestra constitución ha sido modificada en más de cien ocasiones y recientemente los aspectos que han primado en su modificación son los electorales, como la reelección presidencial.
La constitución del 1844 era liberal pero Santana hizo que se le anexara el Artículo 210, lo que cambió radicalmente su contenido, otorgándole plenos poderes al presidente. Podemos hacer mención de la constitución de Moca en 1858 como una de las más liberales y la de 1963, que es considerada como la más democrática de las constituciones dominicanas.
Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa, el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados “toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido”. En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Fuentes: Historia Dominicana & En segundos.
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